Auditoria, Sigilo y Desmaterialización del
Voto
Es posible?
V
Coloquio Internacional sobre Votación Eletrónica
Monterey
– Mexico Sep 2007
Pedro Antonio Dourado de Rezende *
Colaboración: Amílcar Brunazo Filho
Tradución: Blanca Nidia
Lucero de Lazarte
Abstract: This article aims to share with the reader some major lessons learned from the pioneering experience in Brazil with the world’s first full national implementation of universal electronic voting. Differing notions of “security” appear to play a key role and are contrasted in Brazil’s pioneering electronic voting saga.
Introdución
La cuestión central planteada por este articulo gira en torno de la relación de cuán posible es definir lo que es posible de auditoria en estos nuevos procesos electorales electrónicos. De una forma más precisa, se trata de la pertinencia o de la necesidad –o no- de poder retener una representación física/tangible (impresión en papel) de cada Voto efectuado en el sistema, con la posibilidad de permitir la fiscalización del escrutinio de Votos hecho manualmente.
El control de las Elecciones gubernamentales procesadas electrónicamente ha sido discutido en todo el mundo, en el medio académico. En el Brasil, desde que se adoptaron las Urnas Electrónicas en 19961, con precedentes a partir del caso ProConsult en 19822 durante las elecciones a gobernador en Rio de Janeiro entre sus principales candidatos: 3.
En los EUA, donde la implementación del Proceso Electoral está definido por leyes provinciales, este debate tuvo origen a fin de los años 80, ganando fuerza y espacio en los principales titulares de los medios de comunicación después del “fiasco de Florida”, en el año 20004.
En el Brasil, hubo una situación similar durante dos breves períodos: para la inaguración del uso de computadoras durante el proceso de Escrutinio, en Rio de Janeiro en 1982 (mencionado anteriormente) y en 2001 cuando fue alterado el “Panel Electrónico” del Senado5.
En los EUA y en Europa, actualmente participan de esta discusión muchos especialistas que trabajan en informática y en seguridad en la informática, además de algunos especialistas en ergonomía y en mecanismos de acceso, que en su mayoría, son partidarios de la obligación de que las maquinas electrónicas impriman cada Voto, sin ninguna interferencia manual del Elector, como una prueba y referencia material y visual.
El objetivo de esta medida de fiscalización consiste no solo en posibilitar nuevos Escrutinios de Votos Electrónicos (si así requerido) como también poder guardar la prueba fidedigna de la transparencia del proceso Electoral como lastro de confianza en el resultado constituido por la participación del elector, esencia del espíritu democrático, sea este el de la antigua democracia griega o, el de la democracia actual.
Participan también del debate sobre el proceso electoral electrónico oficiales de justicia y empleados de Tribunales Electorales, organizadores y ejecutores del Proceso Electoral los que por vez -en su mayoría- son contra esta medida de fiscalización, debido al trabajo extra que esto implica. Aunque raramente se admita en público, debido también a posibles discrepancias entre el Escrutinio Electrónico y controles manuales que puedan manifestar la incapacidad (inepcia) o mala intención en el desempeño de sus funciones.
El nuevo rompe cabeza de la Seguridad Electoral
Muchos especialistas en Tecnología de la Información/TI defienden la idea de la retención material del Voto en los Sistemas Electorales Electrónicos porque los recursos científicos y técnicos disponibles, o posibles para la seguridad computacional son insuficientes para ofrecer confiabilidad en el resultado de la elección con Voto secreto procesados y recontados solamente de forma electrónica, condiscente con el espíritu democrático
Podemos citar algunos especialistas de TI, íconos vivos de la ciencia de la Computación como: Ronald Rivest (inventor del método RSA de firma digital, David Chaum (inventor del “dinero digital”) y Bruce Schneier (criptógrafo y autor de grandes best-sellers sobre Seguridad computacional).
Todos este inminentes científicos han publicado diversos artículos seminales en los cuales explican porque es más fácil, por ejemplo, proteger transacciones financieras contra fraudes electrónicos que el “escrutinio secreto” puramente electrónico dentro de los criterios máximos de seguridad.
Esto nos lleva a reconocer que “seguridad” está siendo interpretada en dos sentidos diferentes: uno legítimo y el otro ilegítimo en relación al espíritu democrático:
Primer sentido, el de la seguridad de Electores:
a) con derecho a Voto y a la transparencia del pleito;
b) contra eventuales manipulaciones indebidas del proceso;
c) de cualquier origen o, forma de alteración/invasión del sistema;
d) a través del cual estas manipulaciones puedan ser detectadas por medio de un control y fiscalización efectivos;
Segundo sentido, el de la seguridad de organizadores o ejecutores del proceso:
a) con derecho al acceso del sistema para programarlo, controlarlo y/o operarlo;
b) contra eventuales detecciones por fiscalización/comprobación;
c) de cualquier desliz por incapacidad (inepcia) y/o mala intención;
d) a través de los cuales se pueda configurar el riesgo de la transparencia del pleito.
La arriesgada corrida por la modernidad
La dificultad relacionada a la seguridad encontrada por los autores –que defienden el primer sentido respecto a la seguridad electoral, se encuentra relacionada a dos requisitos exigidos para desenvolver estos sistemas dentro del marco del mundo de la vida (welttenshaun). Estos requisitos son el sigilo y la desmaterialización del Voto, los cuales operan en un contexto que encierra por lo menos tres intereses potencialmente conflictivos: el de por lo menos dos Candidaturas; y el de los Electores que creen en la democracia a través de elecciones honestas o, el de los que así lo desean (este último es el que los científicos anteriormente mencionados comulgan/defienden).
Tal incongruencia torna inseparables esos dos sentidos de seguridad, ya que el primero, legítimo, solo será eficaz conjugado a la negación del segundo: ilegítimo. O sea, la garantía de precisión del pleito se dará si el Elector puede estar protegido también contra la práctica de fraudes de origen interna, por lo tanto, en el caso de algún ejecutor del proceso por ventura actuando a favor de la práctica de fraudes para alcanzarla debe estar desprotegido para evitar esto.
Podemos nos preguntar ¿dónde está el peligro? En los procesos que presentan más de dos intereses en el juego, como el Electoral, los conflictos de intereses representan riesgos para posibles conchabos6 o acuerdos implícitos (el conchabo es cuando varias personas se ponen de acuerdo para algún fin ilícito o para perjudicar a otra o algún proceso en beneficio de los que conchaban. Alianza para alguna cosa no lícita). El conchabo es una acción entre dos o más intereses -opuestos o no- para inducir otros u otros intereses a confundirlos, en beneficio propio. De hecho, la confusión sirve para despistar los reales intereses para definir las condiciones sobre las cuales los dos sentidos de seguridad anteriormente citados, legítimo e ilegítimo, se tornan mutuamente cancelables y parecidos. Lo que se presta para posibles fraudes, el camuflaje del segundo, para tratar de hacerse pasar por el primero.
Para esto, la seguridad de los legítimos intereses en juego no puede, bajo el riesgo de posibles conchabos -que llevarán al fraude- ser usada como un control unilateral del proceso o con el sigilo de sus mecanismos. La protección contra el riesgo de conchabos, al contrario, solo es posible con un adecuado equilíbrio entre la transparencia del proceso y la distribución de controles. Entre intereses legítimos y potencialmente conflictivos, a través de medidas reguladoras que puedan armonizarse e integrarse para constituir un (sub) proceso de fiscalización eficaz.
Por su naturaleza, este tipo de riesgo amenaza cualquier democracia. Haciendo una retrospectiva histórica, los libros nos enseñaron bastante sobre las alianzas de intereses que llevaron a conchabos/ fraudes contaminando el Proceso Electoral de la Vieja República en el Brasil,7 El pueblo brasileño llevó décadas para poder evaluar consecuencias nefastas como resultado de esto, lo que los llevó a la revolución del 30, buscando un perfeccionamiento.
Después de dos interrupciones del régimen democrático, actualmente bajo la fascinación de las Tecnologías de la Información -vendidas como una solución para todas las debilidades humanas- las lecciones de la Vieja República parecen que hoy día han sido olvidadas. Estas tecnologías maravillosas y sus sistemas desmaterializadores, capaces de capitalizar la inmaterialidad en el Voto por su agilidad y rapidez en el Escrutinio de los mismos, están siendo vendidas, a un precio muy alto, como irrefrenable modernidad y como moderna protección contra las antiguas formas de fraude. Como si eso pudiese constituir, por si mismo, un bien en si. Nos preguntamos, ¿es un bien en si mismo?
Dos lados de una misma moneda ... que no gira
En elecciones secretas, en las cuales el nombre del Votante no puede ser asociado al Voto en la Votación o en el Escrutinio de Votos, la eficacia del proceso de fiscalización/control se torna sensible al suporte que registra materialmente cada Voto. En consecuencia, si el proceso de votación electrónica desmaterializar el Voto, registrándolo -o sus sumas parciales- apenas digitalmente, la eficacia de cualquier proceso de fiscalización será impedido. Impedido en el sentido de que cualquier medida para detectar o impedir/bloquear fraudes de origen interna (conchabos entre un organizador y alguna candidatura servirá también para proteger a los fraudadores externos, o sea fiscales de candidaturas empeñados en sabotear (anular una elección perdida) o subvertir la fiscalización (contaminar el sistema con mecanismos de fraude). Al mismo tiempo, cualquier medida para detectar o impedir sabotaje o subversión del resultado final en la fiscalización, protegerá también a los fraudadores de origen interna que tengan privilegios de acceso para programar, controlar u operar el sistema. Estableciendo de esta forma la clásica lucha entre espías y contra- espías, que une sentidos de seguridad legítimos e ilegítimos.
Quien, como ciudadano, no se interese por evitar colocar en riesgo la seguridad legítima sin ser atropellado por la ilegítima bajo ningún pretexto, no estará dando valor al proceso democrático o, tal vez en el fondo no la acepta. Y quien como científico desee estudiar sus mecanismos, debe separar tal conocimiento y creencias, de los problemas y limites inherentes a los mismos. En esa dirección fue así que el estudio científico de esos límites alcanzó un marco importante, con la tesis de doctorado de la Dra. Rebecca MERCURY, defendida en la Universidad de Pensilvania (EUA) en 20008. Su tesis muestra que la inviolabilidad del sigilo del Voto y la garantía del correcto escrutinio –garantía que niega el segundo sentido mencionado anteriormente- son propiedades excluyentes en sistemas puramente electrónicos.
O sea, no hay como proteger, en cualquier Elección procesada apenas electrónicamente, el sigilo del Voto y la garantía de que haya sido dentro de padrones correctos, pues en ella tales protecciones son como fases opuestas de una misma moneda. Moneda que corresponde al sistema electrónico puro, cuyo valor corresponde al proceso electoral que el sistema ejecuta pero es de cierta forma una moneda que no se puede “girar” durante una Elección, para poder ver sus dos lados, pues el proceso es ejecutado sin posibilidad de auditoria.
El peso de estos argumentos científicos pasó a reflejarse, bajo presión de movimientos civiles9 fortalecidos por dudosas éticas de proveedores de sistemas electrónicos puros, en la legislación electoral norteamericana. Entre marzo de 2004 y mayo de 2005, 14 estados federados aprobaron leyes que obligaban a las máquinas electrónicas de votación a emitir el voto impreso para que pudiese ser conferido por el Elector, para mantener o recuperar la transparencia (capacidad de auditoria) del proceso electoral anterior a los computadores. Moneda que, al final precisa tener credibilidad. En 19 estados ya hay leyes aprobadas, 3 están esperando ser sancionadas, 17 tienen proyectos en trámite y solamente 12 (ver mapa anexo) no ven problemas en usar máquinas del tipo que el Brasil usa hoy.
Por otro lado, en el Congreso l, están siendo tramitadas hoy, casi una decena de proyectos exigiendo el Voto impreso para que pueda ser conferido por el Elector como parte del principio federativo de organización democrática en los EUA. La Idea no es la de pretender ingenuamente acabar con los fraudes, pero si la de tornar sus posibles formas difíciles, expendiosas y arriesgadas en igual medida, exponiéndolas al riesgo de ser comprobadas en tiempo hábil y por Electores comunes, hasta por aquel que no tiene el título de PhD10 registrado en el CNPq11.
El camino del Voto Electrónico en el Brasil
En el Brasil, la implantación del Voto Electrónico ha seguido otros caminos. La transparencia del proceso electoral, y de su organización, la del proceso de formación de sus leyes y reglamentos, y la participación de la sociedad civil en estos, ha dejado mucho a desear. También frente a las mismas dudas éticas sobre los mismos proveedores de sistemas electrónicos puros. En gran parte debido a la peculiar organización jurídica del Brasil, tal vez única en el mundo entre las democracias republicanas que acumula funciones de reglamentación, ejecución y jurisdicción -cuyos poderes una republica debería mantener separados- del proceso electoral en una sola institución: la “Justicia Electoral”, con el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en el comando.
La Ley 9.100 de 1995 –que permitió el uso del Voto electrónico, y la Ley 10.740 de 2000, que puso fin al Voto impreso conferible por el Elector, fueron elaboradas dentro del TSE.
Fueron aprobadas, siempre bajo presión de algunos de sus Ministros, en el Congreso Nacional con participación significativa de parlamentares envueltos en litigios de la Justicia Electoral, y sancionadas con menos de 6 meses de tramitación, sin que fuese permitidas una única audiencia pública, o ementa. En la elaboración, aprobación y sanción de estas leyes, todo subsidio para el debate ofrecido por la comunidad académica fue despreciado, incluso los siguientes documentos:
Manifiesto de los Profesores Universitarios, hoy con más de 1.700 firmas12 advirtiendo a los parlamentares y a la sociedad sobre los riesgos del sistema electoral electrónico que no permite auditoria durante el proceso de contaje de Votos (Escrutinio), y solicitando que durante los debates para legalizar el sistema electoral electrónico hubiese audiencias públicas.
Informes de la Sociedad Brasileña de Computación (SBC) y de la Fundación COPPETEC de la Universidad de Rio de Janeiro/UFRJ, con evaluaciones muy críticas del sistema en uso. El Informe de la SBC13 recomendaba la impresión de cada Voto para que pudiese ser conferido visualmente sin interferencia manual del Elector, para tornar auditable el proceso del Escrutinio final de los Votos;
Perícia técnica de Santo Estevão, Bahia, (parte del proceso TER-BA 405/2000, que solicitaba la anulación del Escrutinio municipal de esta ciudad)14
Reduccionismo
Estos documentos muestran graves fallas de seguridad (en el primer sentido) que, posteriormente, pudieron ser comprobadas cuando una parte del software usado en Urnas en la elección brasileña de 2000 fue publicado en la Internet y analizado por el autor del presente artículo, siendo después identificado con el software analizado por la pericia de Santo Estevão. El análisis e identificación de la parte analizada, precisamente la que controla la seguridad lógica de la Urna (setup), mostró cuan ridículo era el proceso de fiscalización15. Contrariando expectativas de los autores, el análisis no despertó ningún interés por parte de la opinión pública. Estas graves fallas solo pudieron ser comprobadas después de una quiebra momentánea en el “oscurantismo” que rodea al sistema electoral brasileño, a pesar de que muchos confunden esta falta de transparencia (oscurantismo) con la seguridad (confusión del primer con el segundo sentido de seguridad), y a esa quiebra momentánea, con violación. Ese oscurantismo sirve en enfectivo para camuflar el segundo sentido de la seguridad con la apariencia de ser el primero.
El último documento (la pericia técnica), registrado en un proceso de impugnación electoral de Santo Estevão, es de extrema importancia pues relata la única pericia hasta hoy ejecutada por técnico independiente, sobre una Urna electrónica usada en elecciones oficiales en el Brasil. La pericia realizada en Santo Estevão muestra, entre otros hechos, la absoluta ineficacia –en el primer sentido de seguridad mencionado arriba- del sistema de lacres físicos entonces utilizado en la Urna electrónica brasileña, conjugada por su absoluta eficacia en el segundo sentido. La misma rebela, también con el lenguaje de la reglamentación oficial de esos sistemas de lacres, y de las disputas oficiales sobre la seguridad que proporcionan, puede servir para camuflar el segundo sentido de seguridad con la apariencia del primero. El referido documento de Santo Estevão es esencial en acertijos que busquen rebelar como tal apariencia es tramada: de rudo ufanismo, de ignorancia colectiva y de prepotencias reduccionistas.
Algunos se vuelven víctimas de ese ufanismo al confundir el Sistema Electrónico con el Proceso Electoral, o al confundir el sigilo del Voto, con sigilo en el proceso que recoge y suma los Votos (por cargos, secciones, unidades) y divulga los resultados. Otros, al creer en intuiciones de que la transparencia actual ya es suficiente, tal vez por que no sepan para que podría servir más transparencia, o que hacer con ella. Ya otros, con creencias, de que más transparencia perjudicaría la seguridad, esta de cierta forma vaga e indefinida, o tal vez maniqueísta (hackers de la Internet).
Para aumentar la gravedad de la situación, están los especialistas16, de cátedra y de oportunidad, con ambiciones turbias y pocos escrúpulos, empeñados en explotar ese reduccionismo, como si la Urna electoral fuese una cajita de sorpresa de algún mago. Es por eso que surge la necesidad de acabar con esa oscuridad para que puedan ser rebelados como, en sistemas puramente electrónicos de votación secreta, esos dos sentidos de seguridad –legítimo e ilegítimo - no solo se vuelven inseparables y mutuamente cancelables sino, que peor todavía se pueden volver peligrosamente parecidos.
La salvación según la Secta de San Byte17
Estos sistemas habrían encantado a Machiavel, si hubiesen existido en el Renacimiento. Principalmente por la pujanza de la Secta de San Byte18, el nuevo credo que surge con estos sistemas electorales electrónicos puros. Al transformar en dogma “intuiciones” que circulan en la medios de comunicación sobre lo que es transparencia suficiente en los sistemas electrónicos, para rebelar una realidad fantástica. La Secta de San Byte rebela como ese reduccionismo, otorgado por el poder pleno y absoluto de la Justicia Electoral, puede “salvar” nuestras democracias de las debilidades morales humanas, a través de la fé en la indivisibilidad de aquellos dos sentidos, alcanzada esta por la omnipresente pureza electrónica que nos permite eliminar para siempre el mal que nos atormenta desde milenios, el diabólico papel. Fe esta que protege de la tentación y nos redime del pecado del conchabo quien, en el ejercicio del poder electoral, programa, controla u opera su sistema electrónico puro (libre de la maldición del papel). O tal vez, en su ramificación farisaica, fe que explica, bajo la sofística de argumentos de autoridad19, esos dos sentidos de seguridad como uno solo.
Basta para ellos, ingerir, por los ojos y oídos, el brebaje ofrecido por los medios de comunicación corporativos, en el altar del consumo en nuestros propios hogares, y se obtiene la visión: seres angelicales programando, configurando, operando maquinas de Votar... Entre estas señales de “revelación divina”, podemos citar:
La contaminación dogmática de estudios pagos y dirigidos por el Tribunal Superior Electoral- TSE, sobre la seguridad del sistema (ejemplo: el carísimo estudio “de la UNICAMP20” de 2002, conforme fue rebelado por el análisis del setup de 200421);
El Veto a la participación de la Dra. Mercury en un evento científico sobre Elecciones Electrónicas, realizado en el 2003 en la Universidad Federal de Santa Catarina (UFSC), patrocinado por el TSE, bajo el pretexto de que ella no iba a acrecentar nada al “mejoramiento de nuestro sistema”;
El rechazo sistemático del TSE en permitir que representantes de los Partidos Políticos realicen pruebas libres de penetración/invasión, como lo establecen las normas técnicas nacionales e internacionales para homologación de la seguridad de sistemas electrónicos.
La tercer señal, el rechazo de realizar pruebas homologatórias independientes, legitimadas por padrones técnico-científicos, parece impresionante. Se pretende, apoyado por este argumento, autoreferido y evasivo, que el reglamento del Sistema Electoral Brasileño, elaborado por los propios fiscalizados, no los prevé. Los únicos testes legalmente permitidos son aquellos que la sapiencia insuperable e incorruptible de los mismos define, los cuales están limitados a la participación de los fiscales en la mera observación de Urnas emitiendo informes de auto-indulgencia.
El valor de nuestra moneda electoral estaría, de esta forma, registrada únicamente en la palabra de quien, investido de la capacidad legalista de aquel Poder electoral, ejerce simultáneo sacerdocio en la Secta de San Byte. Algunas veces la palabra del mismo que declara, después de haber comandado la Justicia Electoral, haber contrabandeado dispositivos no votados por la Constitución Federal, mientras era legislador constituyente. Y que responde, a aquellos que puedan indignarse: siento mucho, mala suerte para los que firmaron abajo (firmaron la Constitución en papel)22. Quien no se impresiona con esto, puede esperar las próximas señales.
Estos hechos, peripecias o herejías, no despiertan el “interés periodístico” en los medios de comunicación corporativos, porque están ocupados protegiendo a las masas contra el riesgo de la “falta de confianza” en el sistema, arrebatándolas en tosco ufanismo recitando el mantra de San Byte: “¡nuestra urna de vanguardia es segura!”. O recitando el mantra de los fundamentalistas de la secta: “¡la Urna es 100% segura, porque sino lo fuera, habría pruebas de fraude!” O tal vez porque ya está ocupada con las peripecias de los escuchas-telefónicos y políticos, y en identificar cuidadosamente cual de esas les despiertan interés periodístico. Mientras el debate sobre la seguridad electoral, sobre las nuevas formas de fraude, que, con potencia más concentrada y demoledora que las antiguas, nace de la permuta de la eficacia fiscalizatória por la agilidad en el contaje de los Votos y que allí se ocultan, va siendo farisaicamente silenciado, bajo la bendición del cuarto Poder23. Igual que la piratería constitucional. A pesar de esto, las lecciones de la Vieja República, evaluadas en la Revolución del 30 con mensaje en la bandera del la provincia de Paraiba, no están olvidadas por todos. Ni el hecho de que la legalidad y la legitimidad sean cosas diferentes.
Lecciones de Historia.
Todavía algunos se preocupan con la Historia, entre algunos motivos para evitar la repetición de errores históricos. Y esos, al volver los ojos para nuestro continente, ven una posición ambigua hasta en la Organización de los Estados Americanos/OEA. La OEA exigió de Venezuela, el único país del mundo que había adoptado las Urnas electrónicas con Voto impreso, en la Elección de 2004, que el resultado fuese auditado con Escrutinio por recuento manual de los Votos impresos de 1,5% de las Secciones Electorales. Se trataba del referéndum que podría derrocar a Chávez en Venezuela, en agosto de 2004. Para los demás países latino-americanos la OEA sugiere, y en algunos casos hasta ejerce mediación para que se realice, el uso del Sistema Electrónico Brasileño, que no permite Escrutinio por recuento manual, o sea, auditoria del resultado de la Votación.
Como respuesta al interrogante que encabeza este artículo, y teniendo como punto de partida, no solo los discursos oficiales junto a los medios de comunicación corporativos, con sus evaluaciones ambiguas sobre las maravillas tecnológicas en el proceso democrático, sino también el origen de componentes, softwares y contratos utilizados en el Brasil, la Elección Electrónica seria:
con Auditoria del Escrutinio, la mejor alternativa para EUA, país fundador de la democracia moderna, y para aquellos países de América Latina, fundados sobre un colonialismo sempiterno, en cuyas democracias el gobierno de Washington estaria explícitamente interesado en proteger24;
sin Auditoria del Escrutinio, la cual se presenta como una inexorable alternativa para países donde conviene que la “protección”25 no se muestre explícita.
Como creen los constructores del consenso en el Brasil, la supuesta modernidad solo disfraza una situación muy antigua de dominio, en la cual la tecnología oculta una vez más los verdaderos articuladores de las nuevas ideologías inhumanas, sacando del Elector el derecho de Auditar la votación por sus propios medios.
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1 Las Urnas para Votación Electrónica en Brasil surgieron en el año 1996. Esta Urna electrónica está definida como “ equipamiento electrónico para votación", el cual consta especialmente de un equipamiento compuesto por un colector electrónico de voto (2), conteniendo teclado y un display alfanumérico, al cual estará conectado un micro terminal (1) que permite al presidente de mesa realizar todas las operaciones de control del proceso de votación; el referido colector electrónico de voto teniendo acoplada en la salida de la impresora una Urna descartable, donde los votos son recogidos; con este equipamiento, la votación se torna electrónica, con el objetivo de disminuir el fraude electoral y agilizar el proceso global de votación y escrutinio; siendo que el citado equipamiento esta dotado, también, de una lógica electrónica especialmente desarrollada para el mencionado aplicativo en cuestión. Su creador el Ingeniero Carlos Rocha Moretzsohn firmó contrato con la empresa Unysis Brasil en marzo de 1996. El depósito del pedido de patente de la invención de la urna electrónica brasileña, fue depositado en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual/INPI, en junio de 1996, para poder atender a los compromisos definidos, en el mencionado contrato, bajo pedido:PI9601961-1 (22)
3 Leonel Brizola del Partido Demócrata Trabalhista/PDT (Partido Demócrata Laboral) y Wellington Moreira Franco del Partido Movimento Democratico Brasileño/PMDB
5 (ver www1.folha.uol.com.br/folha/ombudsman/critica_omb_20010418.html) también puede ser consultado el documento de la OEA http://scm.oas.org/doc_public/PORTUGUESE/HIST_06/CP16506P08.doc. (Documento do Conselho Permanente da OEA/Ser.G Organização dos Estados Americanos Cp/Cajp-2320/05 Add. 2 do 23 maio 2006 da Comissão de Assuntos Jurídicos e Políticos Original: espanhol . (Relatório da reunião do 28 de abril de 2006 da Sessão especial da Comissão de Assuntos Jurídicos e Políticos destinada a promover, divulgar e intercambiar experiências e conhecimentos relativos ao acesso à informação pública e sua relação com a participação do cidadão, com a participação de peritos dos Estados e representantes da sociedade civil ).
6 del verbo conchabar. pág.708 extraído del Diccionario de Uso del Español de Maria MOLINER –A-G Madrid, Ed:Gredos (1980)
7 Período entre la proclamación de la República en 1889 y la revolución del 30. Durante la Vieja República estas alianzas de intereses comprometían la organización del proceso y sus Candidaturas, que ocultaban previos conchabos del resultado a ser divulgado, y que a cada elección alternaban en el Poder sus respectivos Partidos Políticos, independientemente de la Votación. Esto era conocido como la “política del café con leche” (asociando el café a San Pablo y la leche a Minas Gerais.
8 http://www.notablesoftware.com/Papers/thesdefabs.html
9 http://www.verifiedvoting.org/
10 PhD: el título de Philosphy Doctor en el sistema anglo-sajón se obtiene después de defender una tesis/trabajo de investigación sobre una determinada área a una Banca Examinadora
11 CNPq: Conselho Nacional de Pesquisa. Órgano del gobierno brasileño donde los investigadores y profesores hacen el registro curricular de sus diversas titulaciones de la vida universitaria.
12 http://www.votoseguro.com/alertaprofessores
13 Informe de la Sociedad Brasileña de Computación/SBC … http://www.sbc.org.br/index.php?language=1&subject=1&content=downloads&id=51.
14 http://www.brunazo.eng.br/voto-e/textos/stoestevao1.htm
15 http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/catsumi.html
16 http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/relunicamp.htm
17 Analogía con el Santo Daime, nombre de una secta de seguidores y bebedores de Ayahuasca en Brasil.
18 http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/azeredo.htm
19 http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/paisagem.htm#9
20 UNICAMP: Universidad de Campinas en San Pablo.
21 http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/analise_setup.html
22Benayon, A. & Rezende, P. A. D.: “Anatormia de Uma fraude à Constituição”, http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/fraudeac.html
23 http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/zileide.html
24 http://www.whitehouse.gov/nsc/nss.pdf
25 http://context.themoscowtimes.com/stories/2002/09/20/120.html
Sobre Autoria
Pedro Antonio Dourado de Rezende, es matemático, profesor del curso de Ciencias de la Computación en la Universidad de Brasilia, Coordenador del Programa de Extensión en Criptografia y Seguridad en Computación de la Universidad de Brasilia, tambien es representante de la Sociedad civil en el Comité Gestor de Infra-Estructura de Llaves Públicas brasileñas (www.cic.unb.br/docentes/pedro/sd.htm )
Amilcar Brunazo Filho (Colaborador), es ingeniero, representante Técnico del Partido Socialista Brasileño y Partido Demócrata Trabalhista (Partido Democrata Laboral) es Coordenador del Forum sobre Voto Electrónico, ver Internet (www.votoseguro.org).
Derechos
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Histórico de este Articulo
v.1.0 –5/7/05 –Versión en Portugues publicado en el Observatorio da Imprensa
(www.observatoriodaimprensa.org.br )v.1.1 – 9/7/05 –Revisación del texto de la v.1.0 publicada en el Portal Conciencia
(www.comciencia.org.br ) y en el Portal del IBDI ( www.ibdi.org.br )v.2 –23/7/05–Revisación del texto de la v.1.1., archivada en
(www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/u-e-auditoria.html )v.3 – 15/6/07 – Adaptación e Tradución al Español por Blanca Nidia Lucero de Lazarte